Nueva Ley de Tráfico: Novedades que deberán tener en cuenta los conductores

Mar 29, 2022 | Actualidad

El pasado 21 de marzo de 2022 entró en vigor la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regulada por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre por la que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que incluye importantes novedades que afectan al uso de dispositivos electrónicos; velocidad, adelantamientos, obligatoriedad de casco y cinturón de seguridad así como conducción bajo los efectos del alcohol.

Las modificaciones incluidas en la nueva Ley de Tráfico tienen como objetivo reformar las sanciones por infracciones que minoran puntos del Carnet de conducir; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.

Estas son las infracciones que implicarán pérdida de puntos

El primer objetivo que persigue la nueva norma, referente a la actualización de las infracciones que traen consigo pérdida de puntos, se han incorporado las siguientes modificaciones:

  • Pérdida de puntos por uso de teléfono móvil al volante: 6 puntos.
  • Pérdida de puntos por no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección: 4 puntos.
  • Pérdida de puntos por adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros: 6 puntos.
  • Pérdida de puntos por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes: 6 puntos.
  • La obligatoriedad del uso del casco para lo usuarios de patinetes, los cuales no podrán circular por la acera.
  • Prohibición de beber alcohol para menores que usen vehículos de movilidad personal (patinetes).
  • Prohibición de adelantamiento (rebasar en 20km/h) en carreteras convencionales.

La razón de estas revisiones de la pérdida de puntos por infracciones radica en reducir aquellas situaciones más peligrosas como las distracciones al volante ocasionadas por el uso de dispositivos móviles o infracciones por la falta de uso o uso incorrecto de casco, cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil. El objetivo es claro: reducir la siniestralidad y las muertes de accidentes en carretera.

Actualización de las sanciones por infracciones

En lo que se refiere a infracciones que dan lugar a sanción, pero no a pérdida de puntos, desde el 21 de marzo están en vigor con las siguientes modificaciones:

  • En materia de infracciones, son muy graves (multa de 500 euros): Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir; arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes; incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.
  • Se consideran infracciones graves (200 euros de multa): Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas; llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras; conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar; que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
  • Pasan a ser infracciones leves (hasta 100 euros de multa): incumplir la obligación de estar «en todo momento» en condiciones de controlar el vehículo y que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.

Cursos de recuperación de puntos: Harán falta dos años

Otro de los objetivos que persigue la nueva Ley de Tráfico es concienciar de la importancia de los cursos de recuperación de puntos que en los últimos años han adquirido gran prestigio y reconocimiento.

En este sentido, se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos (antes existía una distinción entre las sanciones graves y muy graves).

Adelantamientos: Se elimina la posibilidad de rebasar en 20 km/h los límites de velocidad

Otra de las novedades que contempla la nueva Ley de Tráfico es la eliminación de la posibilidad de rebasar en 20 km/h las velocidades máximas permitidas en carreteras convencionales para realizar un adelantamiento. Esto afectará a turismos y motocicletas que ya no podrán superar la velocidad máxima para realizar un adelantamiento.

Esta modificación ha generado gran polémica por el aluvión de sanciones que podrían producirse desde la entrada en vigor de la Ley de Tráfico. De hecho, las asociaciones de conductores han sido los primeros en cuestionar esta medida que, por lo contrario, ha sido aplaudida por las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico.

Conductores de patinetes, ciclistas y motos: Obligatoriedad de casco

La proliferación en los últimos años de vehículos de movilidad personal como patinetes ha obligado a establecer normas para sus conductores: los patinetes no podrán conducir por las aceras; no tendrán prioridad en los pasos de peatones, aceras ni zonas peatonales.

Por otro lado, los conductores de turismos deberán cambiar completamente de carril cuando la carretera tenga varios por sentido para facilitar las maniobras de adelantamiento de ciclistas.

Finalmente, los usuarios de bicicleta pueden ir por el centro de las vías urbanas por motivos de seguridad y los motoristas pueden llevar intercomunicadores integrados en los cascos.

Los menores de edad tendrán que tener una tasa de alcoholemia Cero

La nueva Ley de Tráfico contempla también que los menores de edad, conductores de patinetes o bicicletas deberán tener una tasa de alcoholemia Cero.

Desde Gexbrok analizaremos con detenimiento si estas nuevas modificaciones en la Ley de Tráfico tendrán su consecuencia directa en el posible aumento en las primas de seguros.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Área Comunicación
comunicacion@gexbrok.es